DEFENSA PÚBLICA EN COSTA RICA CREA PROTOCOLO CON PERTINENCIA CULTURAL

De conformidad con las conclusiones del Taller "El Fortalecimiento del Servicio de Defensa Pública con Pertinencia Cultural" realizado por la Defensa Pública el 27 de febrero de 2009 y con la aprobación y ejecución de las Reglas Prácticas para Facilitar el Acceso a la Justicia de las Poblaciones Indígenas, aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial en la Sesión sesión N° 77-08 del 14 de octubre del año 2008, así como la Circular de la Secretaría General de la Corte No. 44-09 sobre la Intervención de Intérpretes de Lenguas Indígenas en los Procesos Judiciales, y tomando en consideración las Reglas de Brasilia, con el fin de cumplir con una política de fortalecimiento en la prestación del servicio público que nuestra Institución brinda a los usuarios y usuarias indígenas, la Dirección de la Defensa Pública les comunica las siguientes directrices, las cuales deben ser acatadas por los Defensores y Defensoras Públicas de todas las materias:

1. En aquellas causas en las que figure como uno de nuestros usuarios una persona indígena, el Defensor o Defensora Pública debe velar porque se apliquen las Reglas Prácticas para Facilitar el Acceso a la Justicia de las Poblaciones Indígenas, aprobada por el Consejo Superior en la Sesión N°77-08 del 14 de octubre del año 2008, insistiendo en que la diligencias judiciales deban practicarse en el territorio indígena.

2. Identificación Cultural: en todas las causas en las que nuestros usuarios o usuarias sean indígenas, se deberá rotular la carátula del expediente a fin de que se determine que el usuario o usuaria es persona indígena, consignando además el grupo étnico al que pertenece. Lo anterior con el fin de cumplir con la identificación de la diversidad cultural.

3. Uso de Normativa Internacional: Se les recuerda la importancia de hacer uso en sus estrategias de defensa de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Año 2007, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como los instrumentos internacionales generales en materia de derechos humanos y los referidos de forma específica a la protección del derecho de igualdad y no discriminación.

4. Traductores e Intérpretes: en todos aquellos casos en los que uno de nuestros usuarios se identifique como persona indígena y no "domine" el idioma español, es obligación del defensor o defensora pública, solicitar el nombramiento de un traductor o intérprete en el idioma autóctono del usuario o usuaria. De no existir traductores o "traductoras" inscritas en la nómina del Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones emanadas de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, lo único que se debe realizar para el nombramiento de un traductor o intérprete es enviar a la Unidad Administrativa del lugar, una pequeña nota suscrita por el traductor o intérprete, ofreciendo sus servicios; lugar o lugares en donde desean prestar los servicios; en qué lenguaje; y medio para localizarlo (teléfono, fax; dirección, etc.). Si la diligencia para la defensa es de carácter urgente, se puede solicitar el nombramiento por inopia. Esta disposición deberá cumplirse tanto para diligencias judiciales como para visitas carcelarias.

5. Peritajes Culturales: en aquellas causas en las que resulte necesario demostrar la condición de indígena de alguno de nuestros usuarios o usuarias, o la ponderación de valores o bienes jurídicos de la étnia a la que pertenecen, o prácticas consuetudinarias, deben de solicitar la realización de peritajes culturales. En el caso de asuntos penales debe realizarse la gestión solicitando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Procesal Penal.

6. Derechos de los Privados y Privadas de Libertad: en el caso de que el usuario o usuaria sea una persona indígena privada de libertad, el defensor o defensora pública encargado de la causa deberá velar para que a la persona indígena no se le prive de su derecho a contar con salud, alimentación, apoyo espiritual y ejercicio de prácticas o ritos, comunicación, y demás derechos, de conformidad con su cultura indígena.

7. Conocimiento del Entorno Cultural: en la medida de lo posible, los defensores y defensoras públicas de oficinas ubicadas en lugares de atracción de asuntos indígenas, deberán realizar visitas a las comunidades indígenas, con el fin de conocer el entorno cultural en el que se desenvuelve la persona indígena usuaria de nuestros servicios. La autorización y calendarización de estas visitas estará a cargo del Coordinador o Coordinadora de oficina.


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