SEGÚN EL COMEX....

En la página del COMEX encontramos este "articulito" contando porque el TLC no requiere la consulta de las comunidades indígenas, ojo que es del año pasado, pero la idea es observar como no afectaria a las comunidades indígenas...

Comunicado de Prensa
CP-635
TLC no requiere consulta a las comunidades indígenas
12 de julio 2006

Comunicado de Prensa
CP-635
TLC no requiere consulta a las comunidades indígenas
12 de julio 2006

La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio de la Asamblea Legislativa, consultó al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) su opinión sobre si procedía la consulta a los pueblos indígenas costarricenses sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC). COMEX respondió que la consulta no es necesaria, ya que el TLC no contiene disposiciones ni compromisos que afecten a los pueblos indígenas y tribales.

El Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, ratificado por Costa Rica, establece que la consulta se hace cuando las medidas legislativas o administrativas puedan afectar directamente a estas poblaciones, que no es el caso del TLC.

Las afirmaciones públicas de algunas personas u organizaciones de que las comunidades indígenas se ven afectadas directamente con las disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual y, en particular, el compromiso de nuestro país de ratificar o acceder al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 1991 (Convenio UPOV 1991), no tienen asidero jurídico, en razón de lo siguiente:

Los pequeños agricultores y comunidades indígenas en su actividad agrícola no utilizan semillas modificadas genéticamente, sino usan variedades criollas que no cumplen los requisitos técnicos o de novedad, requeridos para obtener protección bajo el sistema UPOV. Los productores agrícolas a mayor escala son los que utilizan semillas de variedades mejoradas, que podrían estar reguladas por este Convenio. Adicionalmente, ninguna planta que nazca espontáneamente en la naturaleza es susceptible de protección mediante UPOV o patentes.

La UPOV establece determinadas excepciones que procuran salvaguardar los intereses de los agricultores y el interés público, referentes a la posibilidad de que los pequeños y medianos agricultores puedan utilizar como semilla el producto de la siembra de una variedad protegida, adquirida inicialmente de manera lícita y que la producción que se obtenga pueda ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.

La Ley de Biodiversidad vigente establece que los conocimientos tradicionales se protegen a través del sistema creado para ese fin, conocido como derechos intelectuales comunitarios sui géneris, que se adapta a las características de esos conocimientos.



En ese sentido, se debe tener claro que existen dos instrumentos distintos con fines diferentes: UPOV que regula las obtenciones vegetales que no son resultado del conocimiento tradicional; y la Ley de Biodiversidad con el sistema de protección sui generis de conocimientos tradicionales. Con la promulgación de la ley de obtenciones vegetales y la ratificación tanto del TLC como la de UPOV, no se ve afectado el sistema que protege los conocimientos tradicionales.

Existen varios mecanismos dentro de UPOV y de la Ley de Biodiversidad que impiden que los conocimientos tradicionales puedan ser protegidos bajo el marco de UPOV. De esta manera, jurídicamente no es posible que haya una apropiación indebida del conocimiento tradicional dentro del marco de UPOV.


Por lo anterior, tanto el derecho de los indígenas a controlar su conocimiento tradicional y participar de sus beneficios y usos; el derecho de autodeterminación; el derecho a la utilización habitual de los recursos biológicos y el derecho consuetudinario y derechos comunitarios sui generis, no se verán afectados por el TLC.

Finalmente, como se consigna en los archivos de COMEX, las organizaciones representantes de las comunidades indígenas, al igual que otros grupos de la sociedad civil, participaron en algunas de las actividades de información, consulta y participación a que fueron invitadas en el proceso de negociación del TLC, como el cuarto adjunto y los foros ciudadanos.

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